Administra tu Blog

¡Crea tu Blog Ya! Fácil y Gratis

¿ENTRE RÍOS, COLONIA DE ROCKEFELLER?

  En un fallo lamentable y repudiable, la sala Civil del «Superior Tribunal de Justicia» de la Provincia de Entre Ríos ha corroborado la sentencia de pena de muerte contra un nascituro totalmente inocente, fallada en primer lugar por la Sala II de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial. Este fallo definitivo a nivel provincial, firmado por los jueces Emilio Castrillón, Juan Carlos Ardoy y Leonor Pañeda, constituye una muestra cabal no sólo del status de colonia satélite que nos ha adjudicado el saqueador imperialismo angloamericano e internacional del dinero, sino también de la degradación cultural-espiritual que nos agobia, necesaria al mencionado poder para consolidar y afianzar nuestro sometimiento colonial.

En primer lugar, este fallo «supremo» condena a muerte a una víctima, cuyo único «delito» ha sido el de ser el hijo de una joven violada; en segundo lugar, destruye el bien de la patria potestad, en cuanto considera «inadmisible» el pedido del padre de la joven violada de no efectuarse el aborto, y en tercer lugar y lo más aberrante de todo, ni se preocupa de mencionar al criminal violador de una adolescente discapacitada mentalmente, con lo cual termina dejándolo vivo y en libertad. Este tribunal «supremo», al mejor modo hitleriano, aplica la pena de muerte contra un inocente y deja vivo e impune al criminal violador, retrotrayéndonos así a una época propia de la era pre-cavernícola.

Además, desde el punto de vista político e ideológico, este fallo aberrante consagra como valor jurídico superior a la vida la ideología infanticida de la familia Rockefeller (cara visible y operador política de la plutocracia angloamericana transnacional), explicitada y diseñada en su famoso informe de 1972 sobre el control del crecimiento poblacional[1],ideología que ha sido adoptada como fundamento de la política imperialista para el Estado norteamericano a partir de 1974[2] y por las Naciones Unidas a partir de 1995[3].

 

1. En primer lugar, el «supremo» tribunal aplica literalmente el famoso inciso 2º del artículo 86 del Código Penal de la Nación, en el que se estipula que el aborto no es punible «si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente». Lo que los jueces del tribunal ignoran o dejan de lado, con la gravedad que ello supone para la vida jurídica de nuestra comunidad nacional, es que:

a) la redacción original de este inciso procede de una época (1922) en la que estaban en boga diversas teorías racistas y eugenésicas, procedentes básicamente de Estados Unidos e Inglaterra, las cuales postulaban la eliminación de todos los seres deficientes, incapacitados, etc., como también de los descendientes de familias pobres. En su casi totalidad, eran teorías elaborados por autores de raza blanca, básicamente anglosajones y angloamericanos, miembros de la alta sociedad capitalista, que veían a los pobres y a los enfermos y disminuidos como una pesada carga, costosa y antieconómica, que era necesario eliminar «para no derrochar recursos». En el caso de los discapacitados o disminuidos mentales, se consideraba que todo ser humano gestado por personas con este tipo de discapacidades engendraría inevitablemente un hijo con igual o idéntica «imperfección», lo cual lo hacía «digno» de ser eliminado.

Una de las pioneras y de las más entusiastas promotoras de esta ideología y práctica racista-eugenésica ha sido Margaret Higgins Sanger (1879-1966), quien sostenía que «no debe permitirse que nazcan niños cuando alguno de sus padres tiene una enfermedad transmisible, como ser demencia, inteligencia anormal, epilepsia o sífilis». Este criterio «terapéutico» era acompañado por otro criterio meramente economicista, por el cual la pobreza de una familia justificaba el asesinato de un hijo nascituro: «no se debe permitir que tengan hijos los padres cuyas circunstancias económicas no garantizan suficientemente que puedan proveer a sus hijos recursos para satisfacer las necesidades de la vida»[4]. Este aporte eugenésico de Margaret Sanger al control de la natalidad no fue circunstancial, sino una profesión de fe de la que hizo gala durante toda su vida. Según sus propias palabras, este control de la natalidad debía servir para crear una raza de bien nacidos (en Birth Control Review, November 1921)[5].

Era casi inevitable que la ideología y la actividad eugenésica racistas de Sanger tuvieran el apoyo y respaldo de la oligarquía norteamericana interesada en consolidar su poderío político-económico, frenando el crecimiento poblacional de los pobres y eliminando los gastos improductivos (como bienestar, salud y educación para los «incapaces»), como la Fundación Rockefeller[6]. También era casi inevitable que Margaret Sanger y quienes la acompañaban en esta campaña de pureza étnica y racial a favor de la raza blanca anglosajona apoyaran al nazismo, al Ku-Klux-Klan y crearan diversos organismos «no-gubernamentales» (pero cuantiosamente subsidiados por varios gobiernos de los países desarrollados) para promover y ejercer el control de la natalidad a escala planetaria[7].

Ésta es la ideología y la «axiología» implícitas en el famoso inciso 2 del artículo 86 del CPN, a las que el «supremo» tribunal entrerriano se ha sometido.

 

2. Lo que este tribunal pro-eugenésico parece haber olvidado o no ha tenido en cuenta es que la normativa penal en la que basan su dictamen ha sido derogada de hecho, ya que la Argentina no sólo ha firmado la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), sino que además la ha incorporado a nuestra Carta Magna, otorgándole rango constitucional a la misma. Según la citada Convención, «persona es todo ser humano» (Art. 1, inc. 2), «toda persona tiene derecho a que se respete su vida», derecho que está protegido por la ley, en general y a partir de la concepción (Art. 4, inc. 1), razón por la cual «nadie puede ser privado de su vida arbitrariamente» (ibidem). Esto incluye que a partir de la firma de la Convención se prohíbe la aplicación de la pena de muerte a delitos a los que se aplica actualmente (Art. 4, inc 2). En este caso en particular, el texto es bien claro: no se puede aplicar la pena de muerte a delitos que hasta entonces no habían sido contemplados. Lo aberrante de la decisión judicial es que extiende la pena de muerte A QUIEN NO COMETIÓ DELITO ALGUNO!!! Como si esto fuera poco, si el nascituro fuese culpable de algo (que no lo es), la Convención afirma explícita y taxativamente que «No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez» (Art. 4, inc. 5). Los «supremos» tribunos de la ¿Justicia? entrerriana parecen haber olvidado este aspecto: que ni siquiera cometiendo un delito un menor de edad puede ser sentenciado a muerte.

Pero lo más terrible de todo es que en nuestro país, por la misma Constitución que nos rige (incluyendo esta Convención incorporada a la Carta Magna), NO SE PUEDE IMPLANTAR LA PENA DE MUERTE: «No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido» (Art. 4, inc. 3). En otras palabras: los «supremos» tribunos entrerrianos HAN DICTADO UNA SENTENCIA ANTICONSTITUCIONAL!!!!! instituyendo la pena de muerte, cuando la Constitución prohíbe hacerlo.

 

3. En relación con este dictamen anticonstitucional, los magistrados pro-pena de muerte para el nascituro han aplicado a rajatabla el criterio establecido por el gran oligarca norteamericano John Davison Rockefeller III, quien ha establecido que el aborto no es un crimen sino un «derecho» que tiene la mujer («no deben ser traídos al mundo los hijos no deseados»), que debe ser tratado como un problema de salud general y que es una decisión que sólo le incumbe a un médico y a su paciente[8]. En virtud de este criterio oligarca, se rompe y destruye la institución familiar, ya que tanto los padres como los esposos son excluidos como parte interesada para decidir el destino de un nascituro. Con esta sentencia aberrante, los magistrados que dictaminan contra la misma Constitución cumplen con otro postulado y designio de la oligarquía angloamericana: efectúan «un cambio radical en el sistema político y en los valores culturales» de la comunidad[9].

 

3. Pero este fallo anticonstitucional presenta un carácter detestable, condenable y repudiable, por cuanto nos retrotrae jurídicamente a épocas pre-cavernícolas, pero «gratas» a la oligarquía angloamericana «dueña» del mundo. Por un lado, los brillantes juristas entrerrianos reproducen y reiteran sobre el nascituro la violencia ejercida sobre la madre por el violador: éste ha cometido un crimen sobre una mujer, y los «especialistas en Derecho» autorizan a la víctima materna –en la persona de la abuela- a repetir el crimen sobre el inocente e indefenso, con lo cual se presenta la situación más perversa e irracional de todas: EL INOCENTE ES SENTENCIADO A MUERTE Y EJECUTADO, mientras que EL CRIMINAL VIOLADOR ES DEJADO CON VIDA y EN LIBERTAD. ¿No sería más lógico y racional que ambas víctimas inocentes –la madre violada y el hijo gestado- sean atendidos y amparados por el Estado, y que el criminal sea ajusticiado?

Pero a los criminales dueños del Nuevo Orden Mundial no se les puede pedir ni racionalidad ni lógica. En su afán de saqueo integral del mundo, no se detienen ante nada. Han diseñado un mundo «ético», en el que toda mujer, sobre todo si es pobre y discapacitada mental, debe tener el «derecho» de matar a su hijo. No les preocupa combatir ni la pobreza (que ellos mismos causan) ni el crimen aberrante como es la violación; lo único que les interesa, para afianzar su política de rapiña, es que las mujeres se acostumbren a hacer algo que ni las bestias más salvajes hacen: matar a su propia cría. No les escandaliza la existencia de cobardes que atacan y agraden a las mujeres, lo único que les ocupa y preocupa es hacer creer que toda mujer tiene el «derecho» de matar a su hijo y puede ser feliz con ello.

Pero el problema fundamental no es que la oligarquía rapaz e internacionalista de los Rockefeller y cía. diseñe y ejecute planes criminales que conllevan el asesinato masivo de poblaciones y pueblos enteros, sobre todo de los niños más pequeños e indefensos de todos. Esta oligarquía asesina lleva la muerte en su alma y en su mente, en algún momento habrán de rendir cuentas. El problema fundamental es que los poderes políticos, legislativos y judiciales de la provincia de Entre Ríos se sometan a este colonialismo y holocausto demográficos en beneficio de los ricos del planeta. El problema fundamental es que pareciera que la comunidad entrerriana acepta esto como algo natural. Pero es terriblemente paradójico e inexplicable que los compatriotas y hermanos de Entre Ríos por un lado luchen contra la contaminación ambiental, pero por otro lado acepten impávidamente el asesinato de niños nascituros inocentes e indefensos promovidos por algún trasnochado porteño apátrida y cipayo, colaborador del Proceso de Reorganización Nacional y fiel ejecutor de la ideología criminal del clan Rockefeller (generosamente financiada por el siniestro Banco Mundial, controlado y dominado por la banca Goldmann Sachs).

En definitiva, pareciera ser que la noble provincia de Entre Ríos tiene el trágico destino de engendrar hombres que en un primer momento saben luchar con hidalguía y bravura contra el despotismo cipayo de las oligarquías que históricamente han sido lacayos repudiables del Imperio británico y de la plutocracia angloamericana, pero que en un segundo momento sucumben ignominiosamente ante la rapaz prepotencia porteña, posibilitando que los tambores de la muerte asolen a los pueblos hermanos de la Patria Grande. El trágico destino de Francisco Ramírez (traicionando a Artigas en beneficio de la oligarquía probritánica bonaerense) y de Justo José de Urquiza (negociando con Mitre y dando paso a los ejércitos porteños que desencadenaron terror y muerte sobre los pueblos del interior de nuestra Patria) constituyen los ejemplos más claros de este sino trágico. Pareciera ser que las actuales autoridades entrerrianas están dispuestas a traicionar una vez más el mandato histórico con el que han sido investidos por su pueblo, para dar paso a los siniestros planes genocidas del imperialismo internacional del dinero, imitando la traición del poder político nacional, que está pronto y dispuesto a postrarse en forma genuflexa ante los socios americanos y transnacionales nucleados en el Council of Americas. Quizás debieran recordar las autoridades entrerrianas que «una vez consumada la traición, Roma no ha de menester al traidor».


[1] Rockefeller Commission Report, Population and the American Future, New York, 1972.

[2] National Security Memorandum 200/74, Washington, 26 de noviembre de 1974.

[3] CIPD, Plan de Acción, El Cairo, 1995.

[4] Margaret Higgins Sanger, «The Case for Birth Control», en Woman Citizen, vol. 8, 23 de febrero de 1924, p. 17-18, puntos «Primero» y «Séptimo».

[5] Citado en Mary Senander, «Eugenics part of Sanger legacy», publicado en Star Tribune (Minneapolis, MN), el 14 de octubre de 1993 (se puede consultar en http://swissnet.ai.mit.edu/~rauch/nvp/eugenics/star-tribune_eugenics.html).

[6] Eugenia Roccella-Lucetta Scaraffia, Contro il cristianesimo. L´ONU e la Unione Europea come nuova ideologia, Edizione Piemme, Casale-Monferrato, 2005, «Apendice 2».

[7] Mary Senander, artículo citado en nota 5. Cf. también Jefferis Kent Peterson, «Abortion – A Liberal Cause?», en http://www.scholarscorner.com/ethics/Anti-Semitism.html. Mary Meehan, «How Eugenics and Population Control

Led to Abortion», en Human Life Review, vol. 24, no. 4 (otoño de 1998) & vol. 25, no. 1 (invierno de 1999).

[8] Rockefeller Commission Report, op. cit., Chapter 11.

[9] Ibidem, Chapter 1.

José Arturo Quarracino (Candidato a Dip. Nac. por el Partido Socialista Auténtico que lidera “Pino” Solanas)
Esteves Correa 150
(1834) Temperley -Pcia. Buenos Aires-
REPUBLICA ARGENTINA
Tel.: (0054 11) 4-244-1142
Cel.: (0054 11) 15 6182-3623

MeneameMeneame | del.icio.us

No hay Comentarios »

Dejar un Comentario


<a href> <em> <blockquote> <strong> <cite> <code> <ul> <li> <dl> <dt> <dd>