Administra tu Blog

¡Crea tu Blog Ya! Fácil y Gratis

Juicio a las JUNTAS MILITARES – Parte VII

Antecedentes relacionados con la sentencia.
Preconceptos políticos del “alfonsinismo” que llevaron al juicio a las “Juntas Militares”.

El gobierno del Dr Alfonsín, debido a su ideología, a los compromisos asumidos para poder ganar las elecciones de 1983 y a las presiones de las organizaciones y ONG de derechos humanos “de izquierda”, antes de su acceso al poder delineó la política a asumir con relación a la lucha contra el terrorismo, que el gobierno constitucional de entonces había ordenado cuando, por haber sido sobrepasadas las capacidades de policías y fuerzas de seguridad, fue necesario recurrir a las FFAA para que iniciaran operaciones militares, primero en Tucumán y ocho meses después en todo el país.
Esa estrategia elaborada y puesta en práctica por el mencionado gobierno tenía premisas a cumplir imprescindibles para lograr los resultados políticos para ellos deseables. Ellas eran:
  1. Que no debía aceptarse que había habido una guerra de carácter no internacional (interna o civil), ya que si ello ocurría iban a tener que juzgarse los crímenes con el derecho internacional de guerra y el derecho militar, incluyendo el juzgamiento a aquellos políticos responsables de haberse llegado a la misma.
  2. Que el juicio a realizase debía ser sumario, a efectos de que impactara en la opinión pública nacional e internacional y no se diluyera en el tiempo.
  3. Que el juicio debía acotarse al período del gobierno de facto, pues de lo contrario serían juzgados los funcionarios políticos y judiciales responsables de la gestación y crecimiento de las organizaciones terroristas subversivas .
  4. Que no era intención imputar los crímenes de los terroristas – muchos vinculados con dirigentes y partidos políticos - más allá de lo necesario para no quedar en evidencia . Por ello debía desarrollarse un “simulacro de juicio” de unos pocos dirigentes terroristas cercanos al peronismo, los que serían diluidos en un plazo más o menos corto. Además debían liberar cuanto antes a los presos que quedaban, con el argumento de la inconstitucionalidad de sus detenciones y al margen de los crímenes cometidos.
  5. Que a resultas de estas acciones, a las que se sumaría una intensa campaña de acción psicológica, Alfonsín debía aparecer como el líder de un tercer movimiento Histórico con proyección internacional , llegándose a pensar incluso, en impulsarlo al premio Nobel de la Paz.
Dificultades del Poder Judicial para entender la naturaleza de esta guerra .
En cualquier tipo de guerra existe una normativa dada por los reglamentos militares pertinentes, que no siempre puede delimitar con precisión los procedimientos y las acciones que se realizan en el campo de combate. Esta imprecisión es particularmente observable en la “guerra revolucionaria” donde el enemigo, en sus primeras fases de “guerra irregular o no convencional”, está mimetizado en la población (de la cual se nutre) dificultando notoriamente la “guerra contrarrevolucionaria” que debe recurrir, para tener éxito, a “procedimientos inéditos”, que muchas veces están fuera de las normas del Derecho Humanitario.
Por ello sucede que, pensando en el peligro que ocasionan las cruentas acciones terroristas y sus objetivos, los gobiernos y la población en general, apoyan esos procedimientos inéditos o hacen como que no están enterados, esperando que los terroristas subversivos sean aniquilados (“exterminados uno a uno “ como dijera Perón luego del ataque a la guarnición de Azul , Ver Boletín Nro 22)
La experiencia mundial de este tipo de conflicto armado – que se desarrolló en diversos escenarios del planeta – nos muestra que se ha hecho hincapié en los resultados y no en los medios empleados. Siempre las sanciones – cualesquiera hayan sido – fueron aplicadas a los derrotados en el enfrentamiento militar y sólo excepcionalmente y en casos aislados, a los vencedores
El Derecho Humanitario (internacional), en conocimiento de esta dualidad propia de las guerras revolucionarias, prevé como solución para los países que la sufrieron en el “Protocolo adicional II a los convenios de Ginebra de 1949 ,TítuloII, artículo 6, lo siguiente: “A la cesación de las hostilidades, las autoridades en el poder procurarán conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadas de la libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado”. Debemos recordar que esta acción había sido tomada por el gobierno de facto mediante la Ley Nro 22.924 “De Pacificación Nacional”( ver Bol 81, 83 y 101) que fuera anulada el 15 Dic 83 por Alfonsín para dar paso a los juicios señalados.
Aquí se hizo lo contrario de la experiencia internacional de derecho humanitario, ya que se victimizó a los terroristas revolucionarios que iniciaron la guerra. En tanto a las víctimas de esos terroristas no se las mantiene en la memoria, ni se las indemnizó y además, por otra parte, se persiguió penal, administrativa y económicamente a las fuerzas legales que habían triunfado defendiendo al Estado y sus instituciones
LA SENTENCIA A LOS COMANDANTES DE LAS FUERZAS ARMADAS.
La responsabilidad se extiende a los comandos dependientes .
La sentencia comenzó aplicando el Art. 387 del Código de Justicia Militar y el Art. 164 del Código de Procedimiento Penal (deber de denunciar delitos que tienen los funcionarios públicos) entendiendo que consecuentemente correspondía se investigara la responsabilidad de los subordinados (a los Comandantes de cada una de las FFAA), al poner en ejecución las órdenes impartidas. La Cámara procedió entonces a remitir la causa al Consejo Supremo de las FFAA (CONSUFA), para que fueran enjuiciados los Comandantes de Zona y Subzona y de todos aquellos que tuvieron responsabilidad operativa.
Una vez más se cambiaron los objetivos de este juicio-enunciados en forma reiterada por el doctor Alfonsín- en cuanto a establecer tres niveles diferenciados en la responsabilidad sobre la guerra contra revolucionaria. Además se violó abiertamente el principio de “Obediencia Debida” vigente en el momento de la guerra.
Las condenas:
Se condenó:
  1. Al general Videla y al almirante Massera por los delitos de homicidios reiterados agravados por alevosía, en concurso con privaciones ilegales de la libertad, tormentos y robos reiterados; a la pena de reclusión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua y accesoria de destitución.
  2. Al general Viola por los delitos de privación ilegal de la libertad, tormentos reiterados, robos reiterados, con la pena de 17 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua y accesorias de destitución.
  3. Al almirante Lambruschini por los delitos de privación ilegal de la libertad, tormentos reiterados; a la pena de 8 años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua y accesoria de destitución.
  4. Al brigadier Agosti por los delitos de robos reiterados y tormentos, a la pena de 4 años de prisión inhabilitación absoluta y perpetua y accesoria de destitución.
Se absolvió de culpa y cargo:
  1. Al brigadier Graffigna, al almirante Anaya, al brigadier Lami Dozo y al general Galtieri.
Qué resultó de las sentencias:
La Cámara reconoció que existía una situación de “guerra revolucionaria” en la Argentina. Sin embargo no se actuó en consecuencia aplicando el derecho militar o de guerra, ya que tal decisión
implicaba modificar las previsiones del gobierno para este caso.
- La condena, con penas muy severas sólo a los Comandantes en su calidad de jefes de cada Fuerza,
y no como integrantes de la Juntas Militares ( responsables políticos y legales de la guerra
contraterrorista). Por ello, los integrantes de la última Junta Militar no fueron condenados.
Esa condena no efectuada a los niveles políticos, apuntaba a proteger a políticos y jueces, principales responsables de los delitos reprochados.
- Impulsó nuevos y masivos enjuiciamientos a los integrantes subalternos de las FFAA.
- Inició el proceso que transformó a los “terroristas” en “victimas” mediante una campaña de acción
sicológica de explotación política partidaria e ideológica que tuvo como blanco a las FFAA, falseó la
historia y desunió al pueblo argentino hasta nuestros días.
- La denigración pública de los miembros de las FFAA, de Seguridad y Policiales, que ha afectado
hasta el día de hoy su prestigio, su moral y la capacidad de defensa nacional y de seguridad interior.
- Dejó establecido que no hubo condenas por delitos de genocidio, lesa humanidad, ni plan
sistemático de apropiación de menores. Y además, admitió la prescripción (caso del brigadier
Agosti).
Qué faltó en las sentencias:
- Impulsar la investigación y enjuiciamiento de los terroristas, (como lo había dispuesto el Decreto 157/83 de Alfonsín) tal como se hizo con los mandos inferiores a los comandantes de las distintas Fuerzas Armadas, ya que hubo reiteradas evidencias acreditadas a lo largo de toda la causa, de acuerdo a lo determinado en los artículos nombrados (387 del CJM y 164 del CP) que obligaban a los funcionarios públicos a denunciar los delitos.
- Reconocer la evidente y manifiesta participación de Estados extranjeros como Cuba y Rusia en la guerra revolucionaria en la Argentina.
- Reconocer el “doble estándar legal” al que se ven sometidas las fuerzas contraterroristas en cualquier lugar del mundo donde se desarrollan conflictos de este tipo, pese al tácito reconocimiento público de los procedimientos “inéditos” que propiciaron y avalaron los gobiernos argentinos, de jure y de facto.
- Reconocer al principio de legítima defensa de la Nación como justificación exonerante de toda responsabilidad, pues los terroristas tomaron las armas contra ella y se unieron a sus enemigos exteriores (Cuba y URSS) prestándoles ayuda y socorro (Art 103, hoy 119 de la Constitución Nacional) y las FFAA cumplieron con su deber de defender la Nación triunfando en la guerra contraterrorista, situación por lo demás , normada en el derecho militar emergente de la Constitución (artículos 21; 67 inc. 23; 86 incisos 17 y18 del texto de la CN vigente)
Conclusiones generales sobre el Juicio a las Juntas Militares.
En razón de la importancia y repercusión de este juicio, transcribimos la opinión de un especialista del Derecho, doctor Guillermo de la Riestra, quien a través de tres artículos publicados en el diario “La Prensa”(21, 22 y 23 de septiembre de 1986) titulados “La Sentencia Nula”, cita y fundamenta con precisión las siete causales por las que califica así a la sentencia de la Causa 13, de las que seleccionamos
las más relevantes:
1.-Por no haber existido procesamiento legal de ninguno de los 9 oficiales superiores juzgados. Y mal se puede condenar a quien no se procesó.
2.-Porque la Cámara, dada su composición, el motivo por el que conoció del proceso, la índole de éste y la fecha de la ley 23.049, importaba una “comisión especial” prohibida expresamente por el artículo 18 de la Constitución Nacional.
3.-Porque eso mismo importaba sacar a los “procesados” de los “jueces naturales”designados por la ley antes del hecho de la causa, lo que también prohibe expresamente ese mismo artículo.
4.-Porque, al menos, cuatro de los seis jueces de la Cámara y el fiscal de la misma debieron excusarse de intervenir, en caso de que el tribunal hubiese sido competente.
(la referencia del autor corresponde a Arslanian, Ledesma, Torlasco y Valerga Aráoz, jueces confirmados en sus cargos por la primera Junta militar que juraron el Estatuto del Proceso. El mismo motivo afectaba al fiscal Strassera, con el agravante de inhibición moral por la cantidad de “habeas corpus” que había rechazado durante el gobierno de facto).
5-Por la manifiesta parcialidad del tribunal en contra de los “procesados”.
Un análisis a la distancia de las contundentes objeciones formuladas por el doctor de la Riestra sobre esta sentencia, nos permite comprender las consecuencias destructivas que ha ido generando la misma en distintos estamentos de nuestra sociedad :

En el campo político

No se afianzó la paz social tal como propugnan los Tratados y Normas Internacionales, paz que debe buscarse a través de amnistías amplias, una vez finalizados los conflictos internos como el vivido en la Argentina. Contrariamente, se cargó el peso total de lo ocurrido sobre las FFAA.
Se exoneró totalmente a los terroristas y a los funcionarios, legisladores, políticos y dirigentes en general de las gravísimas responsabilidades que les cabían en la gestación y desarrollo de la Guerra Revolucionaria .

En el campo jurídico

Se violaron en forma reiterada normas de la Constitución Nacional y principios generales del Derecho para satisfacer las aspiraciones y objetivos políticos de los gobernantes de turno.
Este precedente produjo efectos deletéreos, pues a partir de aquella instancia el Poder Judicial fue perdiendo su independencia en forma progresiva, a punto de comprometer en forma crónica las garantías constitucionales y el sistema republicano de gobierno.
Otra consecuencia gravísima ha sido la “persecución judicial”, impuesta o sugerida a los jueces por el Poder Ejecutivo contra los miembros de las fuerzas legales actuantes en la guerra.


En el campo militar

 
Se alteró el pilar fundamental en que se basan todas las fuerzas armadas del mundo e instituto de plena tradición argentina desde los inicios de nuestra nación: el principio de “Obediencia Debida”, que resguarda a la “Disciplina”como factor imprescindible en la actividad militar. Desde entonces, esa alteración permite la revisión de las órdenes impartidas por un superior ante casos no especificados legalmente.
 
La consecuencia directa de esa alteración fue una avalancha de juicios a oficiales subalternos y suboficiales (precisamente aquéllos que durante la guerra expusieron más sus vidas en cumplimiento de la orden de “aniquilar la subversión terrorista”), que reapareció y se aceleró años más tarde, al anular anticonstitucionalmente el Congreso, las leyes de “Punto Final”y “Obediencia Debida”, leyes que habían concluido definitivamente con estas persecuciones interminables
 
Han sido precisamente esas persecuciones judiciales, injustas e inocultablemente discriminatorias, las que han creado en sus componentes un clima de desconfianza sobre los niveles superiores de las fuerzas y responsables políticos respectivos. Esta afectación a valores tan trascendentes para el estamento militar, como son: la dignidad, el honor, la verdad, la lealtad, el cumplimiento del deber, el compromiso con los valores esenciales de la Nación, el orgullo profesional  y el espíritu de cuerpo, han provocado como efecto negativo que la  capacidad de Defensa Nacional esté seriamente disminuida en uno de los aspectos más relevantes: la moral de sus cuadros.
 


Juicio a las Juntas Militares. Parte VI

La justificación legal de los hechos imputados.
 
Uno de los pasos esenciales para reprochar (acusar) una conducta  penalmente consiste en que el Tribunal analice y determine si hubo alguna causal de justificación que amparara dicha conducta  
 
En este caso las defensas plantearon básicamente tres causales por las cuales no debía considerarse imputables a los Comandantes:
 
  • El estado de necesidad
  • El cumplimiento de la ley
  • La legitima defensa
 
Por ello es importante considerar las cuestiones de hecho que surgieron a lo largo del proceso conformando antecedentes, sumado a los instrumentos legales que disponían los mandos militares, reconocidos por el propio Tribunal y que hacían a estos planteos de las defensas: 
 
Descripción de la situación imperante.
 
Dice el Tribunal: “… toda consideración debe partir del reconocimiento de la situación política e institucional en que se insertó la acción de los procesados tendientes a reprimir el terrorismo subversivo en el país…”  “…que está  fuera de toda discusión que partir de la década del 70 el terrorismo se agudizó en forma gravísima…”, …el  que se manifestó a través de los métodos empleados por los insurgentes; por su cantidad; por su estructura militar; por su capacidad ofensiva; por su poder de fuego; por los recursos económicos con que contaban provenientes de la comisión de robos, secuestros extorsivos y variada gama de delitos económicos; por su infraestructura operativa y de comunicaciones; la organización celular que adoptaron como modo de lograr la impunidad; por el uso de la sorpresa en los atentados irracionalmente indiscriminados; la capacidad de interceptar medios masivos de comunicación; tomar dependencias policiales y asaltar unidades militares…” “…que esos episodios constituyeron una agresión contra la sociedad y el Estado …”
 
 “…El objetivo último de esta actividad fue la toma del poder político por parte de las organizaciones terroristas, alguna de las cuales, incluso intentó como paso previo, a través de los asentamientos en las zonas rurales de Tucumán ya mencionados, la obtención del dominio sobre un territorio, a fin de ser reconocida como beligerante por la comunidad internacional…”
 
Dice en esta parte la sentencia: “En consideración a los múltiples antecedentes acopiados en este proceso, especialmente documentación secuestrada, y a las características que asumió el fenómeno terrorista en la República Argentina, cabe concluir que dentro de los criterios clasificatorios que se vienen de expresar, éste se correspondió con el concepto de guerra revolucionaria”[…]
 
Con  referencia a la situación preexistente al 24 de marzo de 1976, finalmente expresa ; “En suma, se tiene por acreditado que la subversión terrorista puso una condición sin la cual los hechos que hoy son objeto de juzgamiento, posiblemente no se hubieran producido.” (Todo lo resaltado y subrayado en estas transcripciones es nuestro).
 
En definitiva la Cámara reconoció la gravedad de la situación imperante, reconoció también que existió una guerra, a la que calificó de “guerra revolucionaria” (en lugar de “guerra no convencional” que es la calificación de aquellas guerras que están  o se realizan fuera de las “convenciones”).  En realidad lo actuado por las fuerzas legales fue una “guerra contra revolucionaria y contraterrorista”. Y si se demostró que fue así, también debe entenderse que en la guerra no se “reprime”, se “combate”.
Nos preguntamos: ¿la aceptación por parte de la Cámara de un estado de beligerancia, no exigía que se aplicara el derecho de Guerra? … ¿Tiene una explicación jurídica dicha anomalía? Dejamos al lector que extraiga sus conclusiones .
 
En cuanto a la situación política e institucional, el fallo partió de la base que las Juntas Militares “usurparon el poder” para instalar un modelo económico antipopular  bajo el pretexto de aniquilar al terrorismo; pero posteriormente, admitió que sin la presencia y accionar de ese terrorismo, el golpe de Estado no hubiera tenido lugar. Pareciera que falta coherencia y que son deducciones forzadas a partir de estrategias políticas a cumplir por jueces comprometidos.
 
También de manera incomprensible la Cámara desconoció a dichas Juntas responsabilidad alguna por las decisiones políticas de continuar la guerra iniciada por los decretos del gobierno constitucional anterior que ordenó iniciar las operaciones militares contra la subversión, primero en Tucumán y luego en el resto del país.
 
En síntesis: ¿Era una “guerra revolucionaria” o no lo era ? Esta permanente falta de precisión y ambivalencia de la Cámara no era inocente, respondía – como ya lo hemos venido observando, a las necesidades políticas e ideológicas que debía cumplir el fallo.   
  
Los instrumentos legales disponibles por los Comandantes.
 
En esta tesitura, la Cámara procedió luego a compulsar los instrumentos legales vigentes que disponía la autoridad militar ( los Comandantes), tales como los decretos secretos del gobierno de Isabel Perón, el Código de Justicia Militar, la Ley de Defensa Nacional, la Directiva Militar 1/75, los reglamentos militares y otros.  Destaquemos que el Código de Justicia Militar preveía y autorizaba el empleo de las armas en tiempo de guerra.
 
Dicho lo cual, el Tribunal  pasó a pronunciarse sobre las causas de justificación alegadas por las defensas enumeradas al inicio de este boletín.
El estado de necesidad - previsto en el Art. 34° inc 3) y 4) del Cód Penal  que vivió el país, fue convalidado por el tribunal en los dos casos que se especifican más abajo:
 
a)      La existencia de un mal, que eran las muertes, los atentados con explosivos, los asaltos a instituciones policiales y militares, etc .
b)      El peligro que entrañaban para la existencia del Estado.
 
Sin embargo la Cámara consideró que el “secuestro” y el “matar para evitar secuestros y muertes” no era “hacer un mal para evitar un mal mayor” y también que la toma del poder político del Estado por las bandas terroristas no era inminente y además que “no se satisfizo la exigencia de la utilización y agotamiento de un medio más inocente y menos gravoso”.
   
La Cámara utilizó incorrectamente el término “secuestros” para referirse a “operaciones militares no convencionales” en tiempo de guerra.
 
Con respecto al empleo de un “medio más inocente y menos gravoso” debe recordarse que el empleo del poder militar se resolvió porque ya habían sido superadas las capacidades de las policías y de las fuerzas de Seguridad ¿Tuvo en cuenta el Tribunal que las FFAA habían recibido la orden en febrero de 1975 por parte del Poder Ejecutivo de “aniquilar” al terrorismo subversivo, primero en Tucumán y luego en octubre del mismo año, en todo el país?  Decretos avalados (o no objetados) por el Poder Legislativo ni por el Poder Judicial.
 
En relación a “a que no era inminente la toma del poder político”… el Tribunal desconoció un hecho histórico  bastante próximo, cual había sido la incorporación al gobierno de Cámpora de las organizaciones terroristas subversivas: Montoneros, Descamisados, FAR  y parte de FAP desde el 25 de mayo de 1973, que tuvieron enorme gravitación política durante los 49 días que duró ese caos (durante el cual liberaron a 2000 condenados y procesados por terrorismo que de inmediato volvieron al combate, disolvieron la Cámara Federal en lo Penal y eliminaron toda la legislación que permitía ejercer la defensa del Estado) teniendo que hacerse cargo del gobierno el propio Perón ante la grave situación y para evitar males mayores.
 
En otras palabras, el terrorismo subversivo ya había sido parte del poder político durante la “primavera montonera”, consecuentemente la apreciación de la Cámara sobre “la inminencia o no de la toma del poder por las bandas terroristas”contradecía una realidad ya consumada que estaba en camino de repetirse ( más aún, sin Perón vivo).  Debe destacarse que los artículos 21,22 y 23 de la Constitución Nacional no contemplan la “inminencia de la toma del poder por sediciosos”para autorizar la máxima aplicación del poder por parte del Estado, sino que sólo requieren la simple situación de peligro para la autoridad del Estado.
 

El cumplimiento de la ley

 
El Art. 34° inc) 4 del Cód Penal declara no punible al que obrare en cumplimiento de un deber, en el legitimo uso de su derecho, autoridad o cargo. Tampoco esta causa fue aceptada por el Tribunal. La cuestión estribó fundamentalmente en la interpretación que se hizo de la palabra “aniquilar”. Para el tribunal , aniquilar , fue “inutilizar la capacidad de combate de los grupos subversivos”
Esta interpretación parcial del verbo “aniquilar”que arbitrariamente asumió el Tribunal, dejando de lado las clásicas acepciones generales (diccionario de la real academia) y específicamente militares ( Reglamento de Terminología Castrense RV-136-1, Edición 1969) anuló la capacidad legal de dar muerte al enemigo que debe tener todo soldado de cualquier país del mundo en situación bélica, de acuerdo a sus reglamentos aprobados legalmente y a las órdenes de sus superiores. Además ¿cómo se inutiliza la capacidad de combate de un ejército clandestino que trabaja por células  compartimentadas , instruido para crecer a expensas de la población?

La legitima defensa

 
El Art. 34° inc 6) y 7) del Cód Penal  ampara la legítima defensa ante una agresión injusta, actual y no provocada y ella comprende los derechos propios y de terceros. Ante este planteo de las defensas, el Tribunal reconoció nuevamente que la situación de agresión sí era “injusta” y  “no provocada”;   pero agregó falazmente “…que el ataque a la sociedad había cesado…” y “por lo tanto no se respetó el requisito legal…”
 
En el año 1976, la guerra antiterrorista no había cesado ni mucho menos. Basten como ejemplos: el atentado con explosivos a Seguridad Federal y los 220 asesinatos cometidos en 1976; y los casi 80 asesinatos en 1977, que dejaron más de 500 heridos con secuelas en todo el país. Y recordar la Campaña Táctica del Mundial de 1978 y la Contraofensiva Estratégica de Montoneros en 1979.
 
Tuvo también  suerte adversa el tema de los “excesos” contenido en el Art. 35 del Cód. Penal, que norma: “el que se hubiere excedido en  los límites impuestos por la ley o la autoridad o por necesidad, será castigado con  la pena fijada por el delito de culpa o imprudencia”.
 
Dijo el Tribunal: “… Sin embargo no es admisible que un gobierno que concentra toda la fuerza del derecho y de las armas obrara como lo hizo”… Se deduce de ello que al referirse a la existencia del exceso, estaba reconociendo que existía una acción originalmente lícita.
 
De esta forma los Comandantes quedaron desprotegidos jurídicamente y con ellos todos sus subalternos. Sin embargo, los responsables políticos  por los procedimientos “inéditos” de la guerra no convencional, públicamente admitidos y avalados por gobiernos de “jure” y de “facto”, no fueron enjuiciados. Algunos de ellos están en libertad y gozan de buen nombre.
 

Como colofón, vale la pena recordar la sentencia del General José de San Martín: “…ante la existencia de peligro para el país debe hacerse cualquier cosa, menos dejarlo perecer…”

Juicio a las JUNTAS MILITARES – Parte V

No se juzgó a “las Juntas” sino a los Comandantes de cada Fuerza.
 
Cabe aclarar que el gobierno de facto, (instaurado a partir del 24 de marzo de 1976), tenía como órgano supremo la denominada “Junta Militar” (constituida por los tres Comandantes de las FFAA ) En ella residía la totalidad del poder y por lo tanto la responsabilidad política y penal última de la guerra contra el terrorismo. El siguiente nivel político estaba constituido por el Presidente y, finalmente , debajo de esos niveles, estaban los Comandantes de las respectivas fuerzas.
 
Sin embargo, los integrantes de las Juntas Militares sólo fueron procesados como Comandantes generales de sus respectivas Fuerzas, es decir, como jefes combatientes. La “responsabilidad política” de los “métodos para combatir el terrorismo” fue eludida durante el juicio. Al respecto nuevamente transcribimos algunos párrafos del libro “ La Otra Historia. Testimonio de un jefe montonero” escrito por Roberto Cirilo Perdía, dirigente de la “Conducción Nacional de Montoneros”:  : (…) “en lugar de la verdad y la justicia , se colocó el código Penal, quedando reducidos al plano jurídico más de 25 años de historia”… “Más aún, la metodología aplicada (el proceso penal) y la teoría que la sustentó (Teoría de los dos demonios) contribuyeron a ocultar la historia y obturar sus enseñanzas. Tal vez ése haya sido su objetivo.”.
 
Y continúa diciendo: “No se podía con esa teoría y de esa forma, explicar los recurrentes golpes de estado. Ni siquiera el del 24 de marzo de 1976 fue considerado antijurídico, tan es así que en el juicio que luego se les hiciera, las Juntas Militares no fueron acusadas por el delito de sedición ni de usurpación de los poderes del estado.”
 
Teniendo en cuenta la decisión de no juzgar a las Juntas como tales sino juzgar a sus integrantes como Comandantes de la fuerzas (que realizaron las operaciones militares contra los revolucionarios terroristas), la Cámara Federal direccionó las pruebas de los hechos en beneficio de sus objetivos, tal como queda explicado en los cuatro ítems siguientes:
 
1.- El informe de la CONADEP 
 
El Fiscal Strassera solicitó y obtuvo del Tribunal que se incorporaran como prueba documental al proceso los legajos armados por la CONADEP. Éstos consistían en testimonios de las supuestas victimas, parientes, amigos y otros militantes subversivos. La descalificación de esta prueba por parte de las defensas se basó en que si bien los integrantes de la CONADEP eran “funcionarios públicos” ello no los habilitaba para la recolección y sustanciación de las supuestas pruebas, debido a que  no estaban calificados como “preventores” (Art. 217, 306 y siguientes del Código de Justicia Militar) es decir, que en ningún caso eran legalmente hábiles ni idóneos para recibir y/o indagar sobre aquellos irregulares testimonios ( Ver Boletín Nro 100). Algunos integrantes de la CONADEP viajaron a México y Europa, lugares a donde habían escapado  muchos terroristas, para recoger declaraciones que posteriormente se canalizaron a través de exhortos diplomáticos.
 
A todo ello debe sumarse lo que norma el Art. 8° del Código de Procedimiento Penal, por el cual no pueden ser testigos …“ los que tuvieren interés en el resultado de la causa…”
Curiosamente la “Secretaria de denuncias” de la CONADEP (Graciela Fernández Meijide) que recibía estas denuncias, tenía un hijo supuestamente desaparecido.
La Cámara no  hizo lugar .
 
2.- Testimonios de víctimas, sus parientes y terceros
 
Según el procedimiento adoptado en este juicio por el tribunal , correspondía que previo a declarar se preguntara al testigo si era pariente, amigo o enemigo del imputado o si le comprendían alguno de los impedimentos de ley para declarar, lo que se le tenía que hacer conocer en ese acto...” entre estos impedimentos es notorio el caso de parentesco con la victima. Consecuentemente, si la persona estaba comprendida en alguna de estas causales, no podía ser testigo. A pesar de ello, se violó la ley repetidamente al aceptarse el testimonio de personas inhabilitadas expresamente para hacerlo, tal como queda expuesto en el cuadro siguiente, extraído de los tomos publicados de la “Sentencia” de la Causa 13.
 
a.-Cuando se trató el caso de la ESMA (Escuela de Mecánica de la Armada). 31 testigos.
Supuestas victimas: 10 (32,26 %)
Parientes de las supuestas victimas:   8  (25,81 %)
Terceros:                13  (41,93 %)
b.-En relación del caso de “El Vesubio”. 31 testigos.
Supuestas victimas: 15 (48,38 %)
Parientes de las supuestas victimas:    8 (25,81 %)  
Terceros:                    8  (25,81 %) 
 
c.-Referidos a los casos del “Atlético”, “Banco” y el “Olimpo”. 32 testigos.
Supuestas victimas: 12 (37,5%)
Parientes de las supuestas victimas:    12 (37,5 %) 
Terceros:                     8  (25 %) 
 
d.-En relación con la “Perla” y la “Rivera”. 13 testigos.
Parientes de las supuestas victimas:    9 (69,23 %)  
Terceros:                    4  (30,77 %) 
 
e.-Lugares varios de la Provincia de Bs. As. 46 testigos.
-Supuestas victimas:    7 (15,22 %)
-Parientes de las supuestas victimas:    19 (41,30 %)  
-Terceros:                   20 (43,48 %)
 
TOTAL: sobre 153 testigos. Supuestas víctimas 44, parientes 56, terceros 53(?)
Características generales de los testigos aceptados.
Muchos de estos testigos que comparecieron como víctimas, habían sido terroristas que colaboraron con las fuerzas legales mientras estaban detenidos ( delataron a otros terroristas, dieron información sobre depósitos de armas de la subversión, explicaron las tácticas y procedimientos utilizados, relataron los atentados realizados a personas y ataques a unidades, incluyendo sus participantes, etc).
En cuanto a los parientes, más allá de lo afectivo, en varios casos fueron militantes y colaboradores de los terroristas formando parte de sus organizaciones.
 
Respecto de los terceros no sólo eran, en algunos casos, “amigos personales” de los subversivos, cuestión que los inhabilitaba para ser tomados como testigos, sino que algunos de ellos habían participado con las supuestas victimas en su acción criminal.( eran también subversivos terroristas )
 
Muchos habían declarado previamente ante la CONADEP y estaban evidentemente aleccionados por los abogados y miembros de las organizaciones de DDHH ( que defendían solamente a los terroristas de las décadas del 60/70 )
 
La mayor parte de los que depusieron ante el Tribunal, evidenciaron un innegable odio y deseos de revancha hacia las FFAA y de seguridad.   
 
A los planteos de estas irregularidades por parte de la defensa respecto a los “testimonios de las víctimas, parientes y amigos,  la Cámara no hizo lugar
 
3. Los exhortos diplomáticos.
 
Se recibieron y se incorporaron como prueba 80 exhortos diplomáticos. Estos testimonios fueron recogidos fuera del país y se trataba de declaraciones de supuestos testigos residentes en el exterior, muchos de ellos terroristas que lograron escapar del país. Esta irregularidad está prohibida en ambos códigos, ya que – además de lo expresado precedentemente - la defensa no pudo examinar dicha prueba como está prevista en los mismos.  Cuando se planteó esta objeción, la Cámara no hizo lugar 
 
Informes de organismos de DDHH, La Iglesia y otros Estados extranjeros.
 
Distintos y variados informes sobre desaparición de personas habían sido elevados oportunamente a las Juntas Militares, a los Presidentes en funciones, a los Comandantes de las FFAA y al Ministro del Interior, Todos ellos fueron confeccionados con datos aportados por las mismas fuentes interesadas, o sea que provenían de los parientes, de los mismos terroristas  o de los “aparatos legales” (abogados) de las organizaciones subversivas terroristas y grupos  de DDHH afines a los subversivos  
 
Otros reclamos sobre desaparecidos fueron formalmente presentados oportunamente ante los jueces del gobierno de facto vía “Habeas Corpus”. Más de 7.000 de estos recursos no tuvieron éxito, siendo responsables de ello los jueces que sólo le daban un tratamiento formal a los mismos. Esto, también se eludió durante el juicio, sin analizar deliberadamente las responsabilidades de los miembros del Poder Judicial. Una muestra de esta situación, lo da el caso del propio fiscal Strassera que había rechazado innumerables pedidos de “Habeas Corpus”, en el ejercicio de sus funciones durante el gobierno de facto., Nada de esto se profundizó en el debate. 
 

Documentación varia

 
Entre la documentación presentada bajo este título, figuraron muchas de los decretos, directivas, órdenes y reglamentos para luchar contra el terrorismo. Ninguno de ellos pudo ser impartido o aprobado sin la anuencia de los gobiernos de “jure” o de “facto”. En el particular caso de los reglamentos militares que pautaban este tipo de guerra, su vigencia databa de varios años atrás ( 1968).
 
La guerra se desarrolló en base a toda esta normativa, la que por otra parte  coincidía con la de la mayoría de los ejércitos del mundo. Lo militar, como ciencia de la guerra, tiene ciertos métodos de uso universal; por ejemplo los procedimientos en los combates, que son comunes en todos los conflictos armados durante el  mismo período  histórico. Aún en los países comunistas se usaron similares procedimientos de combate, como Cuba en  Bahía de los Cochinos y en Angola, China contra las insurrecciones de Thianamen y  Rusia en Afganistán y en Chechenia.
 
Un párrafo aparte merece el significado del término “aniquilar”, debatido en este proceso y que figuraba en las órdenes y decretos, incluyendo los de carácter “secreto” que habían sido suscriptos  ya en la época del gobierno de Isabel Perón. El Reglamento RV-136-1 “Terminología castrense de uso en las FFAA” del año 1969 y vigente desde entonces, en su página 23  decía: “Aniquilar es el efecto de la destrucción física  y /o moral que se busca sobre el enemigo, generalmente por la acción de combate”
Aniquilar para cualquier soldado combatiente de todos los Ejércitos del mundo es matar al enemigo para que no tenga ninguna posibilidad de volver a la lucha. Los combates actuales en contra del terrorismo en Israel, Colombia, Libia, Irak, Gaza, Afganistán, Chechenia, Filipinas, Turquía, Argelia, etc, hablan por sí mismos sobre la aplicación de este término.
 
Los juegos de palabras que formularon Ítalo Luder y Antonio Cafiero para salvar sus responsabilidades fueron pueriles y aún así, admitidos por la Cámara. Habían señalado que “aniquilar el accionar de la subversión” nunca podía interpretarse como la eliminación física de los terroristas…
¿Cómo es posible “aniquilar la subversión” de un enemigo desconocido y clandestino, que además estaba organizado celularmente, si no es detectándolo mediante operaciones de inteligencia para luego abatirlos y apresarlos? ¿ Cómo se hace para destruir la organizaciones terroristas sin causar bajas a sus miembros para quitarles la voluntad de lucha? ¿Existe alguna bomba neutrónica que lo pueda hacer?
 
¿Olvidaron o desconocían a pesar de los cargos que detentaban, la Misión impartida por el Consejo de Defensa presidido por el Ministro de Defensa, en la Directiva 1/75 que decía: “Las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales y demás organismos puestas a disposición de este Consejo de Defensa, a partir de la recepción de la presente Directiva, ejecutarán la ofensiva contra la subversión, en todo el ámbito del territorio nacional, para detectar y aniquilar las organizaciones subversivas a fin de preservar el orden y la seguridad de los bienes, de las personas y del Estado” ? Esa Directiva fue impartida para cumplir los decretos 2770, 2771 y 2772 firmados, entre otros, por Luder, Cafiero y Ruckauf (Ver boletín Nro 38). Además, Luder estaba a cargo del Poder Ejecutivo.
 
Para que se interprete; la guerra no convencional ( fuera de las convenciones) como lo era la “Guerra “contrarrevolucionaria” tiene procedimientos militares en la lucha urbana que se diferencian netamente de los policiales. No hay “órdenes de allanamiento” emitidas por ningún juez. Las operaciones no son “clandestinas” sino “secretas”. Si lo que se reprochaba  era que los Comandantes  no  ordenaran al sargento o al teniente que diera la voz de detención y les leyera sus derechos a los terroristas en medio del combate fuera éste urbano o rural, es que desconocían el sentido y naturaleza de las Operaciones Militares o como dijo el Dr Balbín : “ los guerrilleros querían pelear con seguro de vida incluido”. La Cámara no quiso entender estas garantías del debido proceso. 

Los hechos imputados por la Cámara Federal

 
La prueba de los hechos imputados fue apreciada por la Cámara Federal como determina el Código de Justicia Militar que indica como método: “el juicio en conciencia”,  que requiere la idoneidad necesaria del tribunal en lo que respecta al conocimiento de la teoría y práctica militar. es decir un tribunal formado por militares ( Art 11 del CJM). Evidentemente,  este tribunal civil no tenía tal idoneidad. 
 
Por lo tanto, la aplicación del método : “en conciencia” aplicado por jueces sin experiencia militar
( como específicamente manda el artículo 11 del Código ) hacía imposible llegar a un resultado justo , ya que se consideraron probados hechos delictivos sin tener la idoneidad necesaria para juzgarlos, pues lo hicieron sobre la base de su apreciación personal y no del conocimiento de la teoría y práctica militar.
 
Colofón: Con lo expresado donde se señala la arbitrariedad en el manejo de las pruebas en que cayó el tribunal, como vimos resumidamente en cada caso, tornaron el proceso de este juicio en nulo e inconstitucional

¡Qué fantástica, fantástica la fiesta!

Ahora si, la futura Presidente ha definido la política exterior de su próximo gobierno al inaugurar las obras de remodelación de la Plaza Colón. Este espacio será la carta de presentación ante las delegaciones extranjeras que visiten nuestro país y una hermosa vista para el turismo internacional, según lo expresara el día de hoy la Señora Kirchner en su discurso.

Al parecer este acontecimiento cumpliría con uno de los delirios latentes de la Señora que se hizo realidad en esta ocasión. Esta Plaza y su invernadero con cúpula de cristal, vendrían a sustituir para quienes habiten la Casa Rosada, ese famoso Jardín de las Rosas de una residencia similar pero de color blanco, ubicada muy lejos de aquí, allá en el norte.

Ante la falta de proyecto para la futura gestión, la sucesora de la dinastía Kirchner apeló a la sorpresa para cubrir las falencias de escenario político. Una de estas extravagancias respondió al cambio de los edecanes masculinos que acompañaron a todos los presidentes de la Nación a lo largo de la historia por pares de su mismo género, motivo por el cual se debió alterar la tradición por decreto oficial y ascender para ello a tres oficiales mujeres por no encontrarse dentro de las fuerzas armadas señoras con el grado necesario para cumplir con esa misión, pero un marido influyente todo lo puede.

Respaldando y convalidando todos los caprichos de la futura Reina, su esposo se encuentra atareado firmando decretos para lograr todo lo que su mujer le pide en los desayunos compartidos, asuetos administrativos para el día de la coronación y también para el 24 y 31 de diciembre como pedido especial para que los empleados del Estado Nacional compartan estas fechas con sus familiares.

Qué sensibilidad está demostrando la Señora Kirchner, que adelantó sus funciones y dejó de lado ese trajín que le insume casi todo su tiempo, la organización del próximo evento en que recibirá el mando, para reunirse con empresarios supermercadistas y poder luego anunciar que para estas Navidades no faltará en ninguna mesa el pan dulce y la sidra, gracias a diversas canastas navideñas disponibles a precios módicos.

Todos colaboran, cada cual coloca su granito de arena para un debut triunfal, incluso los representantes del pueblo en maratónicas sesiones aprueban aquellas leyes que sería de muy mal gusto dejar a la responsabilidad de la Señora por ser impopulares.

El 10 de Diciembre no vendrán los famosos, será algo de “entre casa”, pero la Señora seguramente aportará el brillo necesario para una edición especial de la revista “Caras”, mientras tanto los argentinos aguardarán el día 11 para asumir la dura realidad que les espera, esta vez con un poquito de savoir affaire progresista.

Autor: Susana Sechi
Directora de La Historia Paralela

Juicio a las JUNTAS MILITARES – Parte IV

Tipo de procedimiento utilizado. 

Debemos consignar que el juicio a los Comandantes utilizó el procedimiento de “juicio sumario” en contraposición con el juicio militar ordinario contemplado en el Código de  Justicia Militar. El juicio sumario es  de uso excepcional y se recurre a él en caso de guerra y , en época de paz, sólo cuando está comprendido en lo que especificaba el artículo 502 del mencionado código (que era ley de la nación), y que imponía su aplicación exclusivamente  en la comisión de los siguientes delitos específicos: traición, sublevación, motín, saqueo, vías de hecho contra el superior, ataque a guardia y ataque a centinela. A las Juntas Militares que condujeron políticamente el Estado entre el 24 de marzo 1976 y el 10 de diciembre de 1983, se les imputaban los delitos de homicidios, tormentos, privaciones ilegales de la libertad y robos. 

Ninguno de estos delitos se corresponden con lo expresado en el artículo 502 del Código de Justicia Militar. ¿Por qué entonces se vulneró la ley y con ello el espíritu de la justicia y se hizo “sumario” lo que debía ser ordinario?... ¿Por qué no se permitió a las defensas tener el tiempo que marcaba la ley? …¿La condena ya estaba determinada por el poder político, como veremos en el tratamiento de las excepciones?... evidentemente todo decía que sí, que no iba a ser un juicio imparcial. Que ya – antes de comenzarlo – se conocía que la sentencia debía ser de culpabilidad.

 Las excepciones planteadas por las defensas.

Como vimos, la Cámara Federal se avocó al juicio, sacando a los imputados de sus jueces naturales: los tribunales militares. Se designaron fiscales y defensores. El general Videla no designó defensor debido a que consideraba que no era competente  la Justicia Civil para avocarse al caso militar; asistió al juicio sin uniforme y el Estado le designó como “defensor oficial” al doctor Carlos Alberto Tabares. Una vez formulada la acusación del Fiscal, la Cámara procedió a atender las denominadas “excepciones” planteadas por las defensas cuyo tratamiento tenía una vital importancia en el proceso, ya que por ser  en realidad: “defensas de fondo”, cualquiera de ellas que se hubiera aceptado hubiera invalidado todo el juicio.  A continuación se enumeran las más importantes : 

1.       La Ley 22.924: los defensores tacharon de inconstitucional la Ley 23.040 que anuló aquella ley de “Pacificación nacional” dictada por el gobierno de facto (en concordancia con lo establecido en el Protocolo II, adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 para los conflictos armados internos), bajo el argumento que configuraba una ley más gravosa y de hechos pretéritos. Decían que el procedimiento no se ajustaba a “la aplicación de la ley más benigna” a favor del imputado, que es un principio legal incuestionado en toda la jurisprudencia argentina. Más aún, este derecho está previsto en el Art 9 del “Pacto de San José de Costa Rica”, el que había sido consagrado por ley 23.054,  promulgada por el gobierno de Alfonsin el 19/3/84.   La Cámara no hizo lugar. 

2.       Nulidad del Decreto 158/83 (publicado el 13 Dic 83): las defensas se basaron en que el citado decreto entraba en prejuzgamiento, limitaba arbitriamente los hechos cometidos sólo a partir del 24 de marzo de 1976, y desconocía la Ley 22.924 “de Pacificación Nacional” (de amnistía), que a la fecha del decreto no había sido anulada. La Cámara no hizo lugar.

 3.       Impugnación de la Ley  23.049: el planteo defensista se basó en que la ley indicada contradecía la norma constitucional del “juez natural” (los jueces deben ser designados antes del hecho de la causa) lo que quiere decir que la Cámara Federal, a estos efectos, se había convertido en una “Comisión Especial” terminantemente prohibida por el Art. 18 de la Constitución Nacional. La Cámara no hizo lugar.

 4.       Impugnación de la reforma del Código de Justicia Militar: las defensas alegaron que la adaptación que sufrió el Código para arreglarlo a las necesidades del juzgador era una inadmisible usurpación de las facultades legislativas (acción inconstitucional). También remarcaron que no estaban dadas, para el procedimiento del “juicio sumario”, los presupuesto básicos que exigía el Código de Justicia Militar, ya que no estaba en peligro la moral ni la disciplina  puesto que se trataba de oficiales superiores en situación de retiro. Por último,  se violaba el “derecho de defensa en juicio,” al  adoptarse  un  procedimiento que disminuía notablemente las posibilidades de las defensas. La Cámara no hizo lugar .

Reiteramos que el  Código sólo contemplaba, para aplicar este procedimiento de juicio sumario que se cometieran “delitos contra la disciplina” tal como:”traición”, “sublevación”, “motín,” “vías de hecho contra el superior”, “asalto a centinela”,  etc., cuestión que nada tiene que ver con los delitos de homicidio, tortura,etc, reprochados por la Fiscalía en el presente caso.

 5.       Invalidez de la acusación Fiscal: Las defensas argumentaron que al optarse por el método oral se favoreció la falta de precisión necesaria en la acusación fiscal, sumado a que en este juicio, simultáneamente se hizo la acusación fiscal y se ofreció la prueba, cuando el procedimiento normal es: 1ro hacer la requisitoria fiscal para dar el tiempo necesario a las defensas para su análisis y en 2do término ofrecer las pruebas. La Cámara no hizo lugar.

 6.       Nulidad de la indagatoria: Es de suyo que el primer paso del procedimiento de la justicia penal ordinaria y la justicia militar es la indagatoria y que la misma debe referirse a la totalidad de los hechos reprochados. En este caso se formuló una acusación general en contra de lo que dice la ley y sin embargo, este acto procesal no fue anulado . La Cámara convalidó el acto pese a este elemental planteo de la defensa    Para que se tenga una idea práctica de las dificultades que tuvieron las defensas para asumir legalmente su papel dentro de las normas jurídicas de nuestra legislación señalemos que  sólo dispusieron 7 días para prepararse (tiempo que otorga este “procedimiento sumario” que se aplicó) lo que tampoco permitió tener el tiempo necesario para indagar si los testigos de la Fiscalía cumplían con las generales de la ley  en cuanto a que no pueden ser testigos, entre otros: los amigos, ni los enemigos, ni los parientes de las supuestas victimas, irregularidad que  veremos que efectivamente sucedió.

 Al poco tiempo de andado este juicio, se ratificó que se estaba  frente a una “condena anunciada” y que el procedimiento y acciones adoptadas por la Cámara Federal eran mucho más parecidas al de  un “Tribunal Popular Revolucionario” que a la Justicia en un “Estado de Derecho” de un país democrático.  

Juicio a las JUNTAS MILITARES – Parte III

 
El desarrollo del proceso.
 
Etapas en que se dividió:  el proceso judicial a las Juntas Militares por los supuestos delitos cometidos durante el desarrollo de la guerra contra el terrorismo, tuvo tres etapas :
 
1ra.- Las actuaciones en el Fuero Militar (Consejo Supremo de las FFAA -CONSUFA).
 
2da.-Las actuaciones ante el Fuero Civil (Cámara Federal en lo Criminal y Correccional de la     Capital Federal)
3ro.-La intervención del máximo Tribunal (Corte Suprema de Justicia de la Nación)
Las actuaciones en el Fuero Militar (Consejo Supremo de las FFAA)
 
El 13 de diciembre, sólo tres días después de su asunción, mediante decreto 158/83, el presidente Alfonsín ordenó al tribunal castrense que iniciara  las actuaciones el 28 de diciembre (15 días después del decreto). Éste,  al no tener competencia para juzgar a las Juntas Militares como tales, resolvió procesar a los integrantes de la primera Junta Militar en su carácter de “comandantes de sus respectivas fuerzas” ( o sea como responsables en la conducción de la guerra) al general Videla, al almirante Massera y al brigadier Agosti.
 
Cabe aclarar que el gobierno militar de facto, instaurado a partir del 24 de marzo de 1976, tenía como órgano supremo la denominada “Junta Militar” (constituida por los tres Comandantes de las FFAA ) En ella residía la totalidad del poder político y por lo tanto la responsabilidad última de la guerra contra el terrorismo.
 
Esa Junta Militar reunida en pleno, fue la que decidió continuar la guerra para aniquilar la subversión (Acta de Objetivos del Proceso de Reorganización Nacional; publicada en el B.O. 29/3/76), donde se ordenó cómo, cuándo, dónde y en qué forma se aplicarían los medios militares en esta guerra. La uniformidad de estos procedimientos de combate en toda la nación acredita este hecho. A sólo título de ejemplo: modificó las leyes contra la subversión, instauró el sistema de detención de personas a disposición del PEN, dictó bandos acerca del Estado de Sitio, resolvió cuál sería el régimen legal de las personas desaparecidas e impartió directivas a los Comandantes de cada Fuerza Armada para la guerra contra el terrorismo.
 
La Junta Militar instruyó también a la Cancillería en cómo debía proceder en relación con los reclamos internacionales por los DDHH y precisó la relación con la Iglesia Católica respecto de los supuestos desaparecidos . Asimismo la Junta pactó , junto con  otros países de América del Sur y los EEUU, la coordinación para la lucha contra el terrorismo (es de público y notorio conocimiento el aval de Kissinger a la Junta Militar en relación con el método utilizado en la guerra contra el terrorismo).
 
Varias leyes, decretos y directivas avalan lo expresado: (leyes: 21.460 Anexo 3; 21.650; 21.256; 21.258; 21.260; 21.264; 21.322). Del Ejército, las Directivas N° 404/75, 504/77 y 604/79.  De la Armada, la Directiva N°1 “S” 404, Placintara y de la Fuerza Aérea, el Plan de Capacidades. Todas estas directivas referidas a la mutua colaboración entre las Fuerzas en la guerra contra el terrorismo era una cuestión que no hubiera podido ser ni planeada ni ejecutada sin la aprobación de la Junta Militar. Lo mismo que el Decreto 1.829/78 por el cual se daban pautas respecto de la información de prensa a proporcionar sobre la desaparición de personas.  
 
Por último el llamado “Documento Final” (referido a la guerra contra el terrorismo)  fue de autoría de la  Junta Militar, el mismo dio por aprobado todo lo actuado en contra de la subversión terrorista , incluyendo los “procedimientos inéditos” a los que así califica y admite su existencia. Este documento  fue difundido en forma pública el 28 de abril de 1983.
 
 
El deber de  control de la guerra antiterrorista por parte de las Junta Militares fue admitida de hecho, en tanto y cuanto entre 1976 a 1983 hubo 313 casos en que militares y policías fueron procesados por diversos delitos cometidos en el marco de las operaciones contra la subversión .
 
Tergiversación del mismo Decreto 158/83 por razones de conveniencia política.
 
Pese a las pruebas acumuladas, no hubo una investigación en profundidad para resolver esta disyuntiva creada por la existencia de un decreto (158/83) que ordenaba enjuiciar a las Juntas Militares y el procesamiento real que orientó su imputación a los “comandantes de cada una de las fuerzas” como tales.
 
La intención del fiscal Strassera de juzgar a las Juntas como responsables primarias en la lucha contra la subversión terrorista fue rápidamente descartada por la Cámara Federal.  De esta forma se evitó tratar las responsabilidades políticas y, consecuentemente, excusar de imputaciones a los gobiernos  civiles anteriores, al mismo tiempo que se “judicializaban actos bélicos”.( Sólo por ello puede explicarse la absolución del brigadier Agosti, corresponsable con Videla y Massera de todas las decisiones políticas de la Primera Juntas de Comandantes).
 
 Ley 23049.
 
Casi dos meses después de iniciadas las actuaciones militares, el 13 de febrero, se promulgó la ley 23.049 (Ver Boletín Nro 109, modificaciones al Código de Justicia Militar en vigencia, con el que se tendría que haber juzgado), la que estableció en su Art.10°, entre otros limitantes a la etapa militar del juicio: la falta de obligación de la instrucción (o sea la suspensión de la etapa investigativa de los hechos imputados), el plazo de 6 meses para su conclusión y la potestad de la Cámara Federal de ordenar al tribunal castrense que se le  remitiera el sumario.  
 
Cinco meses después, por Acordada, la Cámara Federal ordenó al CONSUFA investigar el “método puesto en práctica para combatir el terrorismo” lo que ocasionó que ese tribunal militar, por falta de tiempo material para cumplir esa tarea,  solicitara un mayor plazo, otorgándosele 30 días más (corridos) – que luego se extendieron a 60 -  para que informara los resultados obtenidos.  El 2 de agosto el Consejo Supremo dictó la prisión “preventiva rigurosa” contra el general Videla, el almirante Massera y dejó en libertad al brigadier Agosti.
 
Durante el cumplimiento de la última orden de la Cámara (el “método puesto en práctica”…) el CONSUFA llegó a la conclusión – previo análisis de las órdenes impartidas como Comandantes de las respectivas fuerzas - que las mismas eran “inobjetables” y a su vez indicó la imposibilidad de prever un límite temporal tan escaso para una causa tan compleja.  Por otra parte, en  relación a las detenciones de personas a raíz de esas órdenes emitidas, expresó que eran legales ya que eran subversivos terroristas que habían vulnerado las leyes de la república.
 
También  indicó que las denuncias de las victimas y/o sus parientes eran relativas,  en cuanto a su objetividad y credibilidad, debido a las influencias ideológicas, emocionales y a la posible concertación de sus declaraciones. 
 
Las actuaciones ante el Fuero Civil (Cámara Federal)
 
Ante la posición del CONSUFA respecto a la exigüidad de los plazos impuesto a una causa de tamaña complejidad ( en la que se entremezclaban responsabilidades políticas y militares de distintos niveles que correspondían a las mismas personas) y en particular debido a la orientación que estaba tomando el proceso, la Cámara Federal por Acordada del 4 de octubre del 1984, se avocó al juicio, quitándole las actuaciones al Consejo Supremo de las FFAA. En ese momento el sumario militar ya contaba con 1.600 fojas y por cuerda separada corrían 500 expedientes. Así como también mantenía bajo “prisión preventiva rigurosa” en una cárcel militar  a dos de los tres imputados, lo que no era poca cosa.  
 
Es importante detenerse aquí para comprender la hábil estrategia política desarrollada por el gobierno de Alfonsín para encarar este espinoso tema:
 
  • Mientras se ordenaba al Consejo Supremo de las FFAA iniciar en forma inmediata el juicio a las Juntas y se le imponían restricciones temporales para su realización, paralelamente se iba desarrollando una investigación similar por parte de la Comisión  Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) que había sido convocada por decreto y que no tenía la idoneidad requerida en el ámbito judicial para esa tarea. Además constituía una “comisión especial” prohibida por la Constitución Nacional.
 
  • También , en forma simultánea, se iba efectuando el dictado de leyes que alteraban sustancialmente las normas jurídicas vigentes (incluyendo la Constitución Nacional) en los momentos de la presunta comisión de los delitos a efectos de formar un tribunal “especial” y “ex pos facto” para encuadrar este juzgamiento de acuerdo a sus necesidades políticas-ideológicas.
 
  • Al sacar la causa de la órbita del CONSUFA se alegó la falta de cumplimiento de términos, sin tener en cuenta la complejidad de la misma, el nivel del tribunal ni la ardua tarea  realizada hasta el momento que incluía la detención preventiva de dos sobre tres ex comandantes en jefe de las fuerzas respectivas.
 
  • De esta forma se logró instalar en la sociedad el concepto que el CONSUFA había sido remiso a juzgar a sus pares y que no cumplía responsablemente con sus funciones, mientras se tomaban el tiempo necesario ( 10 meses) para ir preparando detalladamente “el juicio del siglo” que tenían “in mente” para lanzar a Alfonsín internacionalmente como el paladín de la justicia y los derechos humanos , base de su previsto “tercer movimiento histórico” superador del radicalismo y del peronismo.
 
Por otro lado es necesario resaltar que la Cámara Federal tenía a su disposición los siguientes medios:
30 personas a su servicio exclusivo durante todos los días,  incluso sábados y domingos, un sistema informático completo,  disponibilidad de fondos en forma casi ilimitada, un secretario de actuación, Dr Carlos López y un prosecretario de cámara, señor Julio Estévez. Nada de esto disponía el CONSUFA. Por otro lado, como vimos, el tribunal militar recibió un plazo de sólo13 días para prepararse (15 Dic al 28 Dic) mientras que la Cámara Federal tuvo 10 meses para preparar la instancia del inicio de la instrucción.
 
Era a todas luces evidente que el “esfuerzo principal” del gobierno no estaba destinado a realizar el juicio en el fuero competente (el CONSUFA) – que era el tribunal idóneo para aplicar el Código de Justicia Militar – por eso introdujo las modificaciones al Código que le sirvieron como excusa para desplazar al tribunal militar y también para dar el tiempo necesario para la preparación del mal llamado “Juicio del Siglo” .
 
Resumiendo, como se viene demostrando, primaron las necesidades ideológicas de la política partidaria por encima de la voluntad de impartir justicia.
 
La Corte Suprema de Justicia
 
La entrada de un juicio a la CSJN no constituye simplemente "una instancia más", sino que responde siempre a los pedidos de "recursos extraordinarios" que se plantean cuando, en aquellos juicios, se han consumado violaciones a preceptos constitucionales o afectación al principio de derecho a la defensa.
 
En este caso las defensas habían presentado las reservas que se habían interpuesto al violarse derechos permanentes, tales como: garantía del "juez natural", ley anterior al hecho del proceso, legislación más benigna y prohibición de las "comisiones especiales para juzgar", entre otras anomalías que la Cámara Federal había admitido sin objeciones y haciendo caso omiso a las protestas y nulidades planteadas.
 
La misión fundamental del más alto tribunal de la República estriba en hacer respetar a rajatablas los principios emanados de la Constitución Nacional, al margen de cualquier presión política o especulación ideológica, Al convalidar las irregularidades consentidas por la Cámara Federal, la CSJN se apartó de la tradición y continuidad histórica de este tribunal que en todos los regímenes de gobierno defendió en sus dictámenes, las garantías individuales de las personas y, como precedente gravísimo, comprometió la "garantía jurídica", base del sistema republicano, actuando como una “Corte adicta al gobierno”.
 
Consecuentemente, la Corte Suprema de Justicia de de la Nación, dejó sellada la suerte de la causa al no dar lugar a las excepciones previas planteadas por las defensas, con lo que arbitrariamente convalidó la sentencia,  perdiéndose la oportunidad de encausar por vía del respeto a la ley la nueva etapa histórica que debía consolidar un “Estado de Derecho” para la Nación Argentina, y como consecuencia más grave, ha dejado como herencia nefasta, la complacencia de la Corte Suprema de la Nación al poder político de turno.
 

Depredación minera de la Argentina

La empresa minera Minas Argentinas S.A. -subsidiaria de Yamana Gold- radicada en la provincia de San Juan hace firmar a los trabajadores un acuerdo por el cual éstos se comprometen a perder derechos para mantener el trabajo. Se trata de un acuerdo de responsabilidad para el ascenso (a la mina), el ingreso (a la mina), la permanencia (en la mina) y el regreso del proyecto minero aurífero "Gualcamayo" que se ubica en el departamento Jachal, cercano al límite con La Rioja .

  El texto del 'acuerdo' reza: '...yo el firmante, en representación mía, de mi esposa, familia, herederos, ejecutores, administradores, representantes legales y cesionarios, mediante la presente libero y renuncio en forma expresa a iniciar cualquier acción judicial o extrajudicial y, por ende, eximo para siempre a 'MINAS ARGENTINAS SA', sus subsidiarias, empresas matrices, ejecutivos, agentes, representantes, empleados u obreros, afiliados, sucesores y cesionarios, de cualquiera y de toda responsabilidad, por el o los daños que produzcan en mi persona, muerte o lesión corporal - o bienes, con motivo del ascenso, ingreso, permanencia y regreso del Proyecto GUALCAMAYO.'

  Esto significa que la minera pretende que el accidente de trabajo es 'a riesgo propio'.

  La empresa avanza también en cubrirse de cualquier riesgo respecto de su personal o incluso sus visitantes cuando se manifiesta: '...acuerdo mantener indemne a 'MINAS ARGENTINAS SA', sus subsidiarias, empresas matrices, ejecutivos, agentes, representantes, empleados u obreros, afiliados, sucesores y cesionarios, por las consecuencias que resulten de toda lesión (incluyendo lesión o muerte), daño (ya sea indirecto o consecuencial), o pérdida sufridas en la persona o bienes, con motivo de mi entrada, presencia o actividades en el Proyecto GUALCAMAYO o bien, de bienes bajo mi control'.

  Este acuerdo lo están haciendo firmar a los trabajadores del proyecto Gualcamayo. Esto es nulo porque viola disposiciones laborales de orden público propias de la legislación laboral.

  Resulta inaudito que la empresa pretenda exonerarse de responsabilidad laboral hacia sus dependientes, cuando precisamente la actividad que desarrolla es la de más alto riesgo laboral posible (minería).

  El sindicato AOMA debería denunciar todo esto ante la secretaría de trabajo y la superintendencia de las aseguradoras de riesgo de trabajo (ART), pero no lo hace. Estas ilegales, forzosas y extorsivas cesiones de derechos de la parte débil hacia la parte fuerte, es una de las manifestaciones del neoesclavismo como centro de la relación laboral.

¿Comprenderán de una vez nuestros 'representantes' que se debe DEROGAR la ley de minería sancionada durante el menemato? ¿O es que las mineras tienen tanto poder como para 'acallar las conciencias' de los gobiernos Nacional, Provincial, Municipal y de todos los que los componen?... desgraciadamente sabemos que SÍ.

Difundamos éstas cosas, que los medios de desinformación callan, para tratar de despertar las conciencias de los funcionarios, (que seguramente hay y muchos...) que aún conservan un mínimo de decencia y patriotismo.-

    ¡¡¡ DIGAMOS NO A LA MINERIA A CIELO ABIERTO !!!

Un destino entre sábanas y almohadones

Como si la Argentina toda estuviera sumergida en una efervescente y burbujeante copa de champagne y los fuegos de artificio de un triunfo suciamente programado iluminara únicamente la vida del país, nada se sabe, la realidad encubierta detrás de un surrealismo mágico ha incorporado como noticia fundamental la próxima asunción de la Señora y las extravagancias de su ego exacerbado.

El montaje instalado para la reelección encubierta como motivo de distracción apeló a hacer mucho ruido con las locuras de una Señora que se comportó como una diva hollywoodense, dilapidando el dinero de los argentinos para publicitar internacionalmente una imagen afín con el ridículo.

Vergonzosa situación sostenida por esos medios de comunicación que siguen jugando a la pavada, tomando en solfa los sufrimientos de los ciudadanos en una forma tan asqueante y sirviéndose de los dineros de los propios habitantes para mantener sus status.

Un Presidente al que nunca le preocupó un bledo el bienestar del pueblo dejándolo huérfano de sus derechos e insultándolo permanentemente de forma ordinaria y resentida, siguiendo los pasos de su homólogo Hugo Chávez, no merece perdón, como tampoco esa oposición que desde la vereda de enfrente asistió a los desplantes y oprobios de ese hombre sin decir esta boca es mía.

Politiquería progresista que se instaló en Latino América mientras todos miraban como una gracia los decadentes procederes de un paranoico venezolano que armaba su imperio con la complicidad de Brasil y Argentina, países cuyos gobiernos comparten la ideología marxista y buscan su propio liderazgo en la región.

La técnica del monólogo de atril y los enfrentamientos a distancia fueron el trampolín para que Néstor Kirchner ocultara sus reales intenciones por lo menos para las naciones que no conocen en profundidad la realidad argentina, la que es mostrada internacionalmente por esos grupos de comunicación privilegiados por el estado como si este país fuera un paraíso terrenal.

La mentira como política de estado ha cumplimentado el ambiente irrespirable como un fresco aire de paz y armonía en un país en que no existe el Estado de Derecho y la Democracia es solamente una formalidad administrada desde la Casa Rosada.

Un cuerpo social que ha sido destruido sistemáticamente utilizando la confrontación para su disgregación, no dispone de la fuerza que toda sociedad unida representa para combatir el totalitarismo, que de esta forma ha podido retener los poderes ilegítimamente luego de devastar las instituciones de la Nación y comprar a inmorales personajes que vendieron el futuro de sus hijos y nietos por treinta denarios.

Y mientras el circo sigue preparándose para el co-gobierno del matrimonio, las hostilidades con Uruguay están tomando un cariz altamente explosivo y los ambientalistas siguen jugando con fuego amparados por el extremo delirio de un hombre que no tiene autoridad y solo maneja el patoterismo no ilustrado.

Entre tanto los titulares de los diarios hacen futurología de cuales o tales medidas se pueden llegar a tomar cuando asuma la Señora, con un infantilismo que da vergüenza ajena, imprimiendo el adivina adivinador ante el mutismo de la futura Presidente y la torpeza del tapado usurpador que actuará detrás de su mujer cuando llegue la hora de las brujas, en la que su propio esposo entregará la banda y el bastón de mando a su compañera de lecho, y el destino de los argentinos se manejará entre sábanas y almohadones.

Al mismo tiempo la desarticulada oposición sigue ocupándose de averiguar el sexo de los ángeles, cuando ya los Kirchner se encuentran a un paso de apoderarse de la Nación y una comunidad de autómatas que parece no haber reaccionado, sigue viajando como ganado, es manoseada, vejada, maltratada y tiene una vida prestada a merced de una delincuencia violenta que asecha a esos que todavía se ganan el pan con el sudor de sus frentes.

Autor: Susana Sechi
Directora de la Historia Paralela

Entrevista en diario español. Hablan las víctimas del terrorismo en Argentina

A la fecha de la publicación de esta nota en este blog se informa que el crimen perpetrado contra el Cnel. Argentino del Valle Larrabure fue declarado DELITO DE LESA HUMANIDAD por el fiscal general de la Cámara Federal de Rosario, Claudio Palacín. 

Ver noticia http://bolsonweb.com.ar/diariobolson/detalle.php?id_noticia=9341

El autor de blog.

Arturo Cirilo Larrabure, hijo del coronel del ejercito Argentino del Valle Larrabure: " El 23 de agosto de 1975 aparecía en un descampado el cuerpo sin vida de mi padre, y después de 372 días comprendíamos y veíamos con nuestros propios ojos la violencia revolucionaria impulsada y alentada por el Che, por Fidel y tantos otros"

minutodigital.com: 25.07.07

En España durante la transición y los años 80 vivimos los llamados años de plomo, durante los cuales las víctimas del terrorismo fueron arrinconadas y olvidadas por nuestra clase política y por la sociedad misma. El cruel asesinato de Miguel Ángel Blanco logró por fin sacarlas del ostracismo. Hoy de nuevo sufren una y otra vez ataques políticos por no callar y negarse a seguir asumiendo el papel de silenciosos sufridores, haciendo oír fuerte y clara su oposición a la negociación con ETA, y repudiando a una “ley de punto final” para estos terroristas.

En Argentina también hay víctimas del terrorismo, olvidadas porque la represión de la dictadura militar y la propaganda de la izquierda se han encargado de hacer recordar al mundo los desaparecidos, pero también de ocultar que además hubo víctimas del terrorismo marxista. Arturo Larrabure es hijo de una de aquellas víctimas, el coronel del Valle Larrabure, secuestrado por el ultraizquierdista ERP en 1974, antes de la instauración de la dictadura militar, y ahorcado finalmente tras 372 días secuestrado en un zulo muy parecido al que ETA usó para torturar a Ortega Lara. Hoy encabeza un movimiento cívico que quiere que los delitos de terrorismo sean tratados como crímenes contra la humanidad y sus responsables en Argentina tratados como los militares responsables de la represión durante la dictadura.

¿Sr, Larraube, pese a lo doloroso del recuerdo, puede narrar para los lectores españoles la agonía a que fue sometido su padre?

El 11 de agosto de 1974 , una noche como cualquier otra, un sábado, en una fiesta, en el casino de la Fabrica Militar de pólvoras y explosivos de la ciudad de Villa María, provincia de Córdoba, mi padre, el Cnl Argentino del Valle Larrabure, en ese entonces Mayor del Ejército Argentino, fue secuestrado por el ERP, Ejército Revolucionario del Pueblo.

Era presidente del país María Estela Martínez de Perón, había fallecido su esposo, el Tte Grl Perón el 1 de julio de ese mismo año. Nos encontrábamos en pleno gobierno democrático. Mi padre vestía de civil, no estaba armado y cumplía la función de Subdirector de la Fábrica Militar, una de las 14 que en ese momento existían en el país y hoy subsisten sólo cuatro. El hecho de ser Ingeniero Químico Militar desde el año 1966 le permitía a mi padre desarrollarse en esas funciones. Comienza esa misma noche el horror para toda mi familia.

Mi padre tenía 42 años al igual que mi madre, mi hermana apenas 17 años y yo tan sólo 15 años. Vivían con nosotros la empleada doméstica de toda la vida junto a su hijo, ahijado de mis padres. Así estaba compuesto el grupo familiar. Durante más de un año, sin comprender la razón de tanto infortunio, nos vimos privados de la compañía física de mi padre. No se podía entender tanta locura, tanto odio y tanta violencia. De nada se lo podía acusar a mi padre, cae envuelto en ésta barbarie tan sólo por pertenecer a las filas del Ejército Argentino. En esos inolvidables 372 días nosotros desconocíamos la verdadera historia. Creímos que era tratado de acuerdo a la Convención de Ginebra, como prisionero de guerra. Sus ocho cartas, llenas de mensajes superadores, claros y profundos escondían el verdadero sufrimiento, su pasión y el calvario. Desde su encierro nos daba ánimos y nos pedía que “Aún suceda lo peor no deberíamos odiar a nadie y devolver la bofetada poniendo la otra mejilla”.

Teníamos esperanzas en cada nueva carta que nos llegaba, aún estaba vivo, los jóvenes que lo habían secuestrado comprenderían el error y lo liberarían creíamos en nuestra inocencia. La violencia se había desatado en nuestra Patria y sinceramente no entendíamos por qué. Estuvo a punto de realizarse un canje, dependía de la voluntad presidencial, sin embargo nunca pudimos ser atendidos por la entonces gobernante del país. La responsabilidad histórica de los tres poderes, ejecutivo, legislativo y judicial es incuestionable. No he escuchado aún el mea culpa de los políticos que fueron cómplices de tanta locura, algunos lo consintieron con sus actos y palabras.

El 23 de agosto de 1975 aparecía en un descampado el cuerpo sin vida de mi padre, y después de 372 días comprendíamos y veíamos con nuestros propios ojos la violencia revolucionaria impulsada y alentada por el Che, por Fidel y tantos otros. El cadáver de mi padre nos mostraba el odio irracional llevado a cabo a la perfección. Estaba esquelético, el informe forense es más que elocuente, he construído un fotolog con mucha información, http://fotolog.terra.com.ar/larrabure . Pesaba 47 kilos menos que cuando lo habían llevado secuestrado. Después de unos días, en septiembre, se encontró la “cárcel del pueblo”, un sótano, de escasas dimensiones. Húmedo, asfixiante , mi padre era enfermo asmático, no había luz natural, allí, en ese agujero negro del odio irracional pasó sus últimos meses de vida, se investigó, se encontraron muchos de sus escritos, su compañero de prisión, un industrial rosarino de apellido Vicari, al ser abandonado salvó milagrosamente su vida y narró los últimos dias de mi padre, en esos momentos sentimos que nuestro mundo se derrumbaba, dos años después de su asesinato y calvario apareció su diario de cautiverio, con mi hermana tuvimos que hacernos cargo de nuestro madre, que por un año no quería comer, no quería ya vivir.

Después de treinta años puedo hablar de mi dolor, sacarlo a la luz, enmudecí por décadas, tapé, formé una coraza protectora, pero hemos sobrevivido, estamos de pie y queremos contarle al mundo la verdadera historia donde hoy los victimarios se han transformado en las víctimas. Hace poco tiempo escribí un libro en su homenaje que titulé “Un canto a la Patria”. Es un llamado de atención y reflexión para todos los argentinos, ese libro ya ha cruzado fronteras. Se lo obsequié al Papa y al rey de España, para que escuchen nuestras voces, nuestros reclamos.

Si no nos equivocamos el terrorismo de izquierda en Argentina asesinó a más de 800 personas. Sin embargo solo se recuerda a los desaparecidos bajo los gobiernos militares. ¿Las víctimas del terrorismo se sienten discriminadas y olvidadas en su país?

La lista es superior a las 1000 personas, terrible es el olvido pero peor es la discriminación realizada adrede. Hay que decir que hubo contra las Instituciones de la Patria más de 21.000 atentados. El Ataque a la República fue sistemático, constante, con una planificación excelente diagramada, con participación cómplice del Estado Argentino y otros Estados, como el Cubano por ejemplo. Han pasado muchos años desde aquel entonces, ahora con los ex terroristas en el poder, se comprenden muchas cosas. No se olvide de aquellas palabras que dicen que “más dañina que la mentira de los malos es el silencio de los buenos”. Aquí, en ésta frase se sintetiza mucho de lo sucedido en nuestra Argentina. Las víctimas del terrorismo argentino hemos realizado un duelo silencioso, eso provocó que la falta de palabras diera lugar a una sobreactuación del terrorismo de ultraizquierda. Observe la cantidad de desaparecidos hoy aparecidos, algunos de ellos en el poder actual, cómo lo explica entonces. Terrible, sencillamente un plan maquiavélico. Nosotros, las víctimas ofendidas, queremos hacer oír nuestras voces, a la narrativa del odio respondemos con nuestras palabras. Fuimos protagonistas silenciosos y los distintos gobiernos y la prensa nos ocultaron, para que nuestra verdad no saliera a la luz, el Estado Argentino no nos reparó tanto daño, tanto dolor. Ahora tendrán que escucharnos, no podrán evitarnos, es la voz de nuestros muertos que clama por justicia. Nos hemos sometido a la ley, en un país donde se pone en tela de juicio la justicia, pero seguiremos avanzando, no permitiremos más que se mienta, a cada uno en la historia le corresponde un verdadero lugar, estamos cansados de tanta mentira.

Con el gobierno Campora se hizo con los terroristas de izquierda algo parecido a lo que con la ley de punto final se hizo con los militares tras el fin de la dictadura. Sin embargo una ha sido derogada para hacer justicia y otra no. ¿Se sienten las víctimas del terrorismo argentino estafadas y atropelladas?

Esa es la terrible sensación, estafados y atropellados, justicia a medias es sinónimo de injusticia, media verdad es simplemente doble mentira, estamos reaclamando por nuestros derechos, llegaremos hasta lo mas alto del poder nacional, si persisten en desoírnos llevaremos nuestros reclamos a los fueros internacionales. Somos conscientes que el asesinato de mi padre como el de tantos otros fue, es y será un crimen de lesa humanidad, por la tanto imprescriptible, sus autores materiales e intelectuales deben ser sometidos a la ley. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es clara cuando afirma que un crimen de lesa humanidad puede ser cometido tanto por agentes estatales como por una organización terrorista. No puede el componente estatal colocarse por encima del sagrado valor de la vida. No obstante ello hubo aquí responsabilidad directa del Estado argentino que en un solo día amnistió a los terroristas sin desarmarlos, modificó el art. 80 del Código Penal para quien en adelante asesinara a un juez o un militar no mereciera reclusión perpetua, y suprimió los tribunales y las leyes que habían permitido combatir al terrorismo eficaz y legalmente. De inmediato los guerrilleros retomaron sus acciones violentas asesinado al Secretario de la Confederación General del Trabajo, José Ignacio Rucci, a mi padre, al Capital Humberto Viola y su hija de tan solo tres años, y a muchos otros; asaltaron cuarteles y generaron un clima tal de terror que en enero de l974 el gobierno que había derogado las leyes se vio obligado a reimplantarlas.

¿El comunismo internacional, con Cuba a la cabeza, fue responsable del terrorismo en Argentina?

En su Mensaje a la Tricontinental Ernesto Guevara propició la creación de diez, cien, mil Vietnams, mediante la instauración de focos revolucionarios en todo Latinoamérica. Lea el discurso de Fidel Castro al cerrar la conferencia que en l967 realizó en Cuba la Organización Latinoamericana de Solidaridad. Allí consideró a la guerrilla como el elemento clave para tomar el poder e instó a crear ejércitos revolucionarios en cada uno de esos países. Guerrilleros del ERP fueron adiestrados en Cuba, mientras que el Che murió en Bolivia intentando crear un foco guerrillero. En la causa “Arancibia Clavel”, la Corte Argentina consideró crimen de lesa humanidad el asesinato del Gral Prats, valorando que había sido planificado por la agencia de inteligencia chilena. Sería inadmisible que ante pruebas tan contundentes sostuviera lo contrario en el caso de mi padre.

Los crímenes bajo la dictadura militar no pueden justificarse, pero, al igual que sucede en España con los crímenes de estado de los GAL, que no pueden desconectarse de los crímenes y la situación provocada por el terrorismo de ETA y su brazo político Batasuna, ¿no cree que en Argentina tampoco puede desconectarse la actuación de la dictadura militar del terrorismo subversivo previo de la ultraizquierda?

La respuesta a su pregunta puede hallarla leyendo la sentencia que condenó a los Comandantes Militares. Allí el Tribunal dijo textualmente: “ …está fuera de discusión que a partir de la década de l970 el terrorismo se agudizó en forma gravísima, lo que se manifestó a través de los métodos empleados por los insurgentes; por su cantidad; por su estructura militar; por su capacidad ofensiva; por su poder de fuego; por los recursos económicos con que contaban, provenientes de la comisión de robos, secuestros extorsivos y variada gama de delitos económicos; por su infraestructura operativa y de comunicaciones; la organización celular que adoptaron como de lograr la impunidad; por el uso de la sorpresa en los atentados irracionalmente indiscriminados; la capacidad para interceptar medios masivos de comunicación; tomar dependencias policiales y asaltar unidades militares.

En suma se tiene por acreditado que la subversión terrorista puso una condición sin la cual los hechos que hoy son objeto de juzgamiento, posiblemente no se hubieran producido”

Esa es la verdad histórica. El pasado imaginario que difunde la “memoria” calla estos hechos y afirma que un buen día un conjunto de militares alucinados salió a matar a “jóvenes idealistas” que tan sólo pensaban diferente.

Una cosa es consecuencia de la otra, pero hay que ser cauto, buscar la rigurosidad histórica, todo es estímulo-reacción. Hay decretos presidenciales firmados por ministros que aún hoy están vivos que pueden cuestionarse, pero no cabe duda que existieron. Las fuerzas armadas fueron llamadas a aniquilar al terrorismo. Hubo 908 desapariciones durante el gobierno de Perón e Isabel Perón. No hubieran podido ocurrir sin el consentimiento del gobierno constitucional. Sin embargo los comandantes militares civiles (Italo Luder, e Isabel Perón) nunca fueron juzgados, porque implicaba reconocer que las desapariciones comenzaron durante su gobierno. Hay muchos culpables en nuestra patria. Yo condeno la violencia, el terror, el odio y la venganza, no acepto la mentira. Quiero absolutamente toda la verdad, pero que sea una verdad superadora con castigos ejemplificadores que conduzcan al verdadero arrepentimiento. Necesitamos mirar hacia delante, no transmitir a nuestros descendientes las pesadas cadenas de dolor.

Lucha para que los terroristas sean tratados de igual forma que los militares argentinos y sus crímenes sean considerados contra la humanidad y declarados imprescriptibles, para ver a los verdugos responsables de la muerte de su padre y otras víctimas tratados de igual forma.

El 6 de febrero del corriente año, junto a mi abogado, el Dr. Vigo Leguizamón, presentamos un escrito en el Juzgado federal de Rosario, peticionado se declarara crimen de lesa humanidad el asesinato de mi padre. Entre sus fundamentos morales y jurídicos destacamos que una característica fundamental de los derechos humanos es su universalidad e indivisibilidad. Es decir son comunes a todos los seres humanos sin distinción de credos, razas o ideologías. No hay un derecho a la vida a medias. Sin embargo en Argentina se ha generado una distinción entre vidas de primera y de segunda clase. Se ha consagrado un derecho penal para los amigos y otro para el enemigo. Luchamos tenazmente contra ello, presentando elementos probatorios para que los terroristas reciban el mismo trato y la misma condena que los militares argentinos. Igualdad ante la ley. El expediente no avanza, va lentamente moviéndose, porque hay reticencia a dictaminar por parte de los Fiscales dada la enorme trascendencia que tendría que se reabrieran las causas contra los guerrilleros, muchos de los cuales están en el poder. No tenemos apoyo de los medios de comunicación salvo honrosas excepciones. No pararè hasta encontrar el objetivo. Quienes quieran interiorizarse de lo actuado en tal causa pueden consultar en www.larrabure.blogspot.com

En España tenemos reciente la condena al capitán de fragata Scilingo , ¿reclama el mismo trato para los terroristas de ultraizquierda, la misma persecución internacional y la misma condena?

Aquel que realizó actos indignos debe pagar, esa es la ley, la justicia debe llegar para todos. Debe quedar muy claro que no estoy defendiendo al Proceso militar. A mi padre, como a muchos otros lo asesinaron antes de que aquél comenzara. Si no hay equilibrio no hay justicia, sin ella no se puede lograr la paz que desde su cautiverio mi padre me pedía que buscara, solamente trato de cumplir con su pedido. Confío en la justicia de mi país, pero no olvido que entre l973 y l976 los jueces no condenaron a ningún terrorista pese a ocurrir sucesos gravísimos que llevaron a la Cámara Federal – en la sentencia a los comandantes- a reconocer que Argentina vivió una guerra revolucionaria. De cualquier manera si la justicia argentina consagra la discriminación e impunidad acudiré ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Corte Interamericana de Derechos Humanos invocando la existencia de hechos autónomos y posteriores a la ratificación por Argentina de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, violatorios de las Garantías Judiciales previstas en ella, y de la obligación de los Estados Partes de respetarla. Igualmente de aquellos que tienden a consagrar la igualdad de las partes ante la ley evitando toda discriminación. El Estado habría en tal supuesto incumplido con sus obligaciones de investigar efectiva y adecuadamente y proporcionar a los deudos del Cnel Larrabure un recurso efectivo que los ampare contra la violación de derechos fundamentales reconocidos por la Convención.

Cumbres borrascosas

La teatralizada personalidad de la recién electa Primer Mandatario argentina, no alcanzó para disimular los improperios de su esposo, quien utilizando la intimidación pública hizo gala de su espíritu barbárico. Por medio de exabruptos descerrajó todas sus miserias, dejando a los argentinos como una suerte de estúpidos a los que la pareja real lleva de las narices.

Con tertulias en la vereda de la embajada argentina en Santiago de Chile, Néstor Kirchner aleccionó a esos disfrazados asambleístas que el medio ambiente les importa un bledo, solo responden a intereses expresamente adornados por ideólogos como Jorge Busti y sus laderos.

El Presidente anunció hace unos meses la construcción de plantas energéticas que serán alimentadas con carbón y pese a que este constituye el mas contaminante de los combustibles, ninguno de esos ambientalista tan numerosos en las filas del progresismo abrió la boca, todo quedó circunscripto a la contienda por la pastera Botnia, nada que decir de las diez que funcionan en el territorio nacional y de los reclamos de Paraguay por la contaminación de sus costas.

Mientras la “Cumbre Borrascosa” iba perdiendo méritos, la desesperada recién electa Presidente corría tomándose de los pantalones del Rey de España tratando de apaciguar el aquelarre armado por su esposo tras sus epítetos soeces. El papel protagónico que pensó alcanzar la ya impostada Presidente, aún todavía sin bastón de mando, se hizo añicos ante los ojos del concierto internacional, llegando a la conclusión que la Señora es nada mas que un personaje dibujado que se quedó en el pasado

La Cumbre Iberoamericana solo resultó un conventillo con el aporte de los caudillos progresistas que asolan la región, Después del grotesco que protagonizaron Kirchner y el paranoico Hugo Chávez, quien con una serie de elaborados insultos calificó al ex-Presidente español Aznar por lo que recibió de parte del Rey Juan Carlos una frase que ha inundado las telecomunicaciones internacionales y que millones de venezolanos hubieran deseado decírsela personalmente - “Tu te callas”.

Ante tamaño despropósito hasta Rodríguez Zapatero reaccionó y en nombre del pueblo español que había elegido con su voto al Señor Aznar, exigió respeto.

Este terremoto verborrágico fue seguido por otro escándalo, el apoyo incondicional de Daniel Ortega para el Comandante Bolivariano y dueño de la billetera, demostrando el desequilibrio que predomina en América Latina.

Luego de tantos escandaletes, dimes y diretes, los Kirchner silentes no condenaros a su entrañable amigo y socio venezolano, como si nada hubiera pasado retornaron a la Argentina sin importar la vergüenza vivida por sus habitantes, los que no ven ni verán con buenos ojos la continuidad del matrimonio.

La Señora Kirchner todavía no se ha sentado en el sillón de Rivadavia y ya ha tomado los atributos de una Presidencia que le queda grande por los cuatro costados, si consideramos que esto aún no empezó y la memez ya tapa el bosque, después del 10 de diciembre un nuevo libro de historietas resumirá el desastre que se abatirá sobre la Nación.

Autor: Susana Sechi
Directora de la Historia Paralela